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BIOÉTICA
Altos de Pipe, 21 de diciembre de 1998
Años 188 y 139
Resolución Nº 48
EGIDIO ROMANO ROSELLI
DIRECTOR DEL IVIC
En ejercicio de la atribución prevista en el literal b) del artículo décimo tercero de la Ley de Creación del IVIC y en ejecución de lo acordado por el Consejo Directivo en sesión 1016 del 16 de diciembre de 1998.
CONSIDERANDO
Que la investigación indiscriminada, no controlada, que no cumple con principios éticos, puede acarrear graves perjuicios personales y sociales.
CONSIDERANDO
Que el avance de la Ciencia y de la Tecnología enfrenta en forma creciente a los investigadores a dilemas éticos, a los cuales debe darse una respuesta institucional.
CONSIDERANDO
La necesidad de que el Instituto cuente con un órgano que vele por que en las investigaciones que llevan a cabo sus investigadores se cumpla a cabalidad con aquellos principios rectores de la práctica de la Ciencia basados en valores éticos, propugnados tanto en la legislación nacional como en los tratados y convenios internacionales que rigen la materia.
En cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Helsinki y el artículo 203 del Código de Deontología Médica vigente.
RESUELVE
La creación de la Comisión de Bioética del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas que se conocerá también con las siglas CBE, cuya integración y funcionamiento se regirá por el siguiente Reglamento, el cual deberá ser revisado y actualizado por lo menos una vez al año:
CAPITULO I - MISION
PRIMERO: La CBE es un órgano asesor y de control del Consejo Directivo del IVIC, cuya misión es velar por que la actividad investigativa que se desarrolla en el Instituto cumpla con los principios básicos sustentados en valores éticos observados internacionalmente. En el cumplimiento de esta misión la CBE deberá evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los protocolos de investigación que se indican mas adelante, a realizarse en el Instituto, con la finalidad de asegurar el respeto de dichos principios básicos establecidos en las normas internacionales para la investigación biomédica, y la observancia de los aspectos legales y deontológicos contenidos en la Ley de Ejercicio de la Medicina vigente en sus artículos 103 y 112 y en el Código de Deontología Médica en sus artículos 191 al 206, y en cualquier otra norma, legal o reglamentaria, pertinente.